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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5608-1986

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Fecha: 08 de julio de 1986

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6716, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Mediante la presentación indicada en los antecedentes, Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar, a raíz de la negativa de dicha Institución a cancelarsele el subsidio de cesantía al cual Ud. tendría derecho.

Requerida la Caja, ha manifestado que Ud, percibió el referido beneficio desde el 23 de febrero de 1985 hasta el 21 de agosto del mismo año y que en esta última fecha, cuando debería haber solicitado el pago por un nuevo período, Ud. no se presentó por encontrarse fuera del país, haciéndolo recién con fecha 7 de febrero de 1986, oportunidad en la cual habían transcurrido más de 360 días desde la fecha inicial de su cesantía, lo que unido asu larga permanencia en el extranjero, originó la negativa a cancelar el subsidio.

Al respecto, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 y 48 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, por un lapso máximo de 360 días y se otorga por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar los mencionados 360. Por su parte, el artículo 46 del mismo cuerpo legal establece que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.

Por lo tanto, si bien la ley no exige un plazo determinado para la presentación de cada solicitud, éstas deben efectuarse obligadamente dentro del término máximo de duración del subsidio, esto es, 360 días contados desde la fecha inicial de cesantía, de modo que el retardo en hacerlo más allá de ese plazo determina en definitiva la pérdida del beneficio.

En consideración a lo anterior, esta Superintendencia manifiesta que no procede acoger su reclamo por estimar que se ajusta a derecho el procedimiento aplicado por la Caja de Compensación de Asignación.