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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4705-1986

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Fecha: 29 de mayo de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


El artículo 6 del Reglamento de Licencias Médicas, dispone que las matronas sólo pueden certificar la dolencia que afecta al trabajador y otorgar el reposo necesario para su recuperación cuando se trata de embarazo y parto normal