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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4542-1986

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Fecha: 23 de mayo de 1986

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 y 48 del D.F.L. Nº150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el subsidio de cesantía se devenga por cada día que el trabajador permanece cesante, por un lapso máximo de 360 días y se otorga por períodos de 90 días cada uno, hasta totalizar los 360. Por su parte, el artículo 47 del mismo cuerpo legal establece que el subsidio se pagará desde la fecha de presentación de cada solicitud, siempre que se reúnan los requisitos para ello.
Por lo tanto, si bien la Ley no exige un plazo determinado para la presentación de cada solicitud, obliga un cambio a que estas se efectúen para cada uno de los períodos a que se ha hecho referencia y como el subsidio se calcula desde la fecha inicial de la cesantía, la demora en cumplir con dicha obligación determina la pérdida del beneficio por los días correspondientes al atraso

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