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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3898-1986

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Fecha: 25 de abril de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Por la presentación de antecedentes Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando la autorización de la licencia médica por 30 días a contar del 6 de noviembre de 1985, que presentaba un error en su fecha de término.

Requerido el Servicio de Salud, informó que había rechazado la licencia Nº xx por estar mal extendida en sus fechas. Hace presente que dicho documento fue retirado por el representante de la Caja de Compensación 18 de Septiembre el día 13 de noviembre de 1985, pero que no se reingresó dicha licencia posteriormente.

Sobre el particular, esta Superintendencia debe manifestar que de acuerdo con lo establecido por el artículo 61 del D.S. Nº3, de 1984 el registro en una licencia de un antecedente erróneo dará lugar a su devolución para su modificación.

Ahora bien, como el documento mismo no puede contener enmendadura alguna, la aclaración de la fecha de término del reposo concedido deberá acreditarse mediante una certificación complementaria otorgada por el mismo profesional que emitió la licencia de que se trata para reingresarla al citado Servicio de Salud.