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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3884-1986

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Fecha: 25 de abril de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Solicitado informe al Servicio de Salud respectivo éste manifestó, por intermedio de su COMPIN, que "Por el diagnóstico y el tiempo de reposo que había hecho uso la paciente, sin haber enviado antecedentes médicos que lo justificare, se solicitó, como en todos los casos similares, a la Asistente Social de la Comisión que controlara el reposo. Al hacerlo la paciente no fue ubicada en el domicilio que figuraba en la Licencia. Una vecina informó que vivía en Santiago.
En un nuevo control, en el lugar de trabajo, se le deja citación a la cual concurrió su madre, la que manifestó que su hija se encontraba en Santiago tramitando su nulidad de matrimonio. La enferma no concurrió a la citación.".
"Por cuanto las licencias médicas tienen por objeto el reposo para tratamiento de enfermedad y por dar un domicilio que no corresponde al sitio de reposo, se rechazan las licencias correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1985.".
"Posteriormente la enferma manifestó que se había trasladado a Mendoza a realizarse un examen médico de Fibrobroncopía, el que pudo haberse hecho en algún establecimiento del Servicio de Salud en Santiago o Valaparaíso.".
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que concuerda con lo obrado por la COMPIN por cuanto el artículo 53 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud sanciona el incumplimiento por parte del trabajador del reposo indicado, con la derogación de la licencia competente