Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3843-1986

.

Fecha: 24 de abril de 1986

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 2436, de la Superintendencia de Seguridad Social


Al respecto el Superintendente infrascrito manifiesta que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador, previo estudio de los antecedentes médicos que el recurrente registra en la ficha clínica del Servicio de Neurología del Hospital El Salvador y de lo informado por el Servicio de Salud Metropolitano Oriente a través de su Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, concluyó que su patología es crónica, irrecuperable y básicamente cardiovascular.
De esta manera, deben rechazarse aquellas licencias médicas que le fueron otorgadas bajo el diagnóstico insuficiencia vertebrobasilar y daño orgánico cerebral, por el período comprendido entre el 14 de septiembre de 1985 y el 10 de febrero de este año, ya que según lo informado por el aludido Departamento se trata de una afección de carácter irrecuperable.
En este punto, cabe hacer presente que el criterio sostenido por esta Entidad Fiscalizadora y al cual alude el Oficio Ordinario Nº 2436, cuya aplicación el interesado solicita, ha sido el de dar curso sólo a aquellas licencias médicas en que la patología que causa su emisión es recuperable, en consideración a que se trata de un beneficio esencialmente temporal.
En todo caso, en cuanto al grado de invalidez que afecta al interesado puede someter nuevamente su caso a la consideración de la Comisión Médica respectiva ya que según consta en los antecedentes de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones confirmó la decisión adoptada en primera instancia en orden a no declarar su incapacidad