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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3716-1986

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Fecha: 15 de abril de 1986

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.501, de 1980


La Mutualidad, manifestó que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 30º de la Ley Nº 16.744, el subsidio diario es equivalente al 85% de la remuneración o renta sujeta a cotización que percibió el trabajador en el último período de pago. Agrega que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 4º del D.L. Nº 3.501, de 1980 y lo instruído por este Organismo mediante Oficios Nºs 2.932 y 3.265, de 1985, para los efectos del cálculo de los subsidios es deducida a las remuneraciones el incremento dispuesto por el art. 2º del citado cuerpo legal.

Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que aprueba lo informado por la citada Mutualidad, toda vez que se ajsuta a lo prevenido en el art. 4º del D.L. Nº 3.501, de 1980, en orden a que los incrementos que se produzcan a consecuencia de la amplificación de las remuneraciones que su art. 2º dispone, no deben modificar el monto de los beneficios o prestaciones, lo que es aplicable a los subsidios de la Ley Nº 16.744.

Por lo expuesto, el procedimiento utilizado por la mutualidad se ajusta a la legislación vigente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/03/1996Dictamen 3716-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 30Ley 16.744, artículo 30