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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8383-1985

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Fecha: 22 de julio de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: FEDERACION DE TRIPULANTES DE CHILE

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 10662; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 8994, de 1984; 1667; 4624, de 1985, todos de la Superintendencia de Seguridad Social


El Servicio de Salud Valparaíso-San Antonio informó a esta Organismo, que si bien se cursaron las licencias médicas al interesado, por los períodos comprendidos entre el 6 de junio y el 9 de julio y entre el 1 y el 31 de agosto de 1984, el afectado carece de derecho a gozar de subsidio por incapacidad laboral por los períodos en que estuvo sujeto a licencia, ya que su incapacidad se produjo con posterioridad al 19 de mayo de 1984, fecha en que expiró su contrato de embarco, es decir, que su cesantía no fue involuntaria.
Cabe señalar que el criterio aplicado por el citado Servicio de Salud se ajusta a la doctrina y jurisprudencia que existe en cuanto al goce de subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores embarcados o gente de mar