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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7547-1985

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Fecha: 28 de junio de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 9954, de 28 de agosto de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Cabe señalar que el artículo 1 de D.S. Nº 3 de 1984, del Ministerio de Salud, dispone que "se entiende por Licencia Médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por un Servicio se Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular se su trabajo.
Pues bien, en la especie la licencia médica fue extendida el 13 de diciembre de 1984, por el lapso que media entre el 11 y el 31 de dicho mes, abarcando esta un período durante el cual no era necesario que se justificara ausencia laboral a la empleadora Caja de Previsión de Empleados particulares toda vez que desde el 10 hasta el 18 de diciembre de ese año el interesado se encontraba haciendo uso de su feriado legal.
En consecuencia, debe entenderse que aún cuando la licencia médica fue otorgada a contar del 11 de diciembre, esta debió iniciarse el 19 de dicho mes, día en que correspondía que el trabajador se reincorporara a sus funciones.
De esta manera, cabe concluir que se dio cumplimiento al termino establecido en el artículo 11 del reglamento, puesto que la licencia de que se trata fue recepcionada por la empleadora el 17 de diciembre, esto es, dos días antes de la fecha en que se iniciaba el período durante el cual el afectado requería de una licencia para justificar su ausencia laboral producto del cuadro que exhibía.
Finalmente, en merito de las consideraciones que anteceden, el Servicio de Salud, en el ejercicio de sus atribuciones, deberá reducir el período de duración de la licencia en referencia, declarando que esta abarcó desde el 19 al 31 de diciembre de 1984, a objeto que no se superpongan los beneficios de licencia y subsidio por incapacidad laboral por una parte y feriado legal y remuneraciones por la otra