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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6893-1985

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Fecha: 10 de junio de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Por Oficio N° 1721 de este año, la Dirección del Trabajo acompañó el Informe de Fiscalización respectivo en el que se señala que esa Dirección, mediante el Oficio Ord. N° 393 de 23 de enero pasado ...concluyó que la jornada de trabajo de 37 horas semanales a que se encuentran afectos los dependientes que laboran en los proyectos intensivos de mano de obra, creados por el Ministerio del Interior, resultaba jurídicamente procedente calificarla como jornada parcial.". Hace presente, asimismo que los dependientes de la empresa en referencia están laborando en el proyecto antes señalado.

Sobre el particular, atendido el Informe de Fiscalización acompañado y lo dictaminado por la Dirección del Trabajo en su Oficio N° 393, de 1985, cabe concluir que los trabajadores de que se trata tienen una jornada parcial de trabajo y que, por ende, el monto de la asignación familiar que les corresponde percibir debe ser proporcional a ella.