Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4622-1985

.

Fecha: 22 de abril de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101 de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La designación de dos facultativos como integrantes de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y enfermedades Profesionales, coparía el número de representantes de los Servicios de Salud en la citada Comisión, lo que implicaría dejar al margen de ella a su actual Presidente, doctor que por su vasta experiencia en esta materia es, a juicio de esta Superintendencia, importante colaborador para la comisión.

En relación con lo anterior, el Señor Subsecretario de Salud, ha expresado en forma verbal que el actual Presidente de la Comisión será contratado a honorarios como Asesor de la misma.

Por lo expresado, esta Superintendencia no ve inconveniente alguno en la designación de los dos doctores propuestos para que integren la Comisión en representación del Ministerio de Salud, presidiéndola uno de ellos. Para este efecto se propone el correspondiente proyecto de decreto supremo.

En lo que se refiere a la designación del abogado integrante de dicha Comisión, este Organismo no estima procedente pronunciarse por ahora, toda vez que el período de quien ocupa ese cargo expira el 10 de septiembre del presente año.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
25/07/1984Dictamen 4622-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 987, de 1968, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16.781; D.F.L. Nº 44, de 1978, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 202, 1981, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social