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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3652-1985

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Fecha: 04 de abril de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


No procede autorizar la primera licencia otorgada a la recurrente, ya que el artículo 55º del D.S. Nº 3, de 1984, del M. de Salud, dispone que "la enmendadora de la licencia, de cualquier naturaleza que ella sea, será motivo de rechazo, aún cuando se presente con la enmienda salvada por quién cometió el error", ... toda vez que aparecen enmendadas las fechas correspondientes a la duración del reposo concedido.
Respecto de la segunda licencia, es necesario hacer presente que de acuerdo al artículo 56º del mismo texto reglamentario, "no procede autorizar aquellas entregadas por el trabajador al empleador más allá del período de vigencia de las mismas". En la especie consta de la sección Nº 6 del formulario que la recurrente entregó el documento al empleador una vez transcurrido el período de vigencia por lo que también procede el rechazo de ésta