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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2506-1985

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Fecha: 01 de noviembre de 1985

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR

Destinatario: SEÑOR DIRECTOR SERVICIO DE SALUD CONCEPCION - ARAUCO

Fuentes: D.S. Nº 722


Esta Superintendencia cumple con manifestar que si bien es cierto los Servicios de Bienestar de los Servicios de Salud se encuentran facultados por el art. 35 de su reglamento para conceder ayudas a las colonias de vacaciones hogares sociales y otras actividades que propendan al progreso social, cultural, educacional, deportivo y artístico de sus afiliados, ello no constituye la finalidad primordial de los Servicios de Bienestar, debiendo atender en forma preferencial la asistencia médica y económica que se encuentra contemplada en dicho reglamento.
Cabe agregar que la inversión en construcción o reparación de inmuebles no representa para los Servicios de Bienestar de los Servicios de Salud una buena alternativa por cuanto el volumen de recursos destinados a ese fin es, en la generalidad de los casos, cuantioso y la rentabilidad que se genera para el servicio de bienestar es cero, no siendo tampoco obtener algún retorno de ella en caso de venta del inmueble, dado que la propiedad corresponde a la Institución u otra entidad distinta del Servicio de Bienestar. Lo anterior, como es de su conocimiento, se debe a que las entidades de bienestar regidas por el D.S. Nº 722 no cuentan con personalidad jurídica propia, por lo que no pueden adquirir inmuebles.
Del examen de los estados financieros del Servicio de Bienestar al 31 de diciembre de 1983, presentados a esta Institución, pudo constatarse que existen excedentes acumulados que a dicha fecha ascienden a $ ...15.792 miles, financiamiento que resulta insuficiente para la inversión que se piensa realizar ( $22.496 miles en moneda de enero de 1985).
Teniendo presente que los excedentes cumulados presentan una tendencia a disminuir a contar del año 1982 y que el costo de la inversión es aproximadamente de $4.000 miles anuales, es dable suponer que no sería posible financiar la totalidad del proyecto con los excedentes acumulados de ejercicios anteriores, sino que se requeriría financiamiento adicional que, de ser proporcionado por el Servicio de Bienestar, significaría un deterioro en el monto de los actuales beneficios que se están concediendo, cuya importancia relativa puede ser mayor para el afiliado.
Analizada, por otra parte, la tabla de los beneficios que se conceden actualmente y los que existían en el año 1983, pudo observarse que 14 beneficios bajaron sus porcentajes de bonificación sobre el ingreso mínimo, en tanto que sólo 5 de ellos los subieron, lo que indica que este Servicio de Bienestar aún no ha alcanzado el mejor nivel de bonificaciones que le permite su reglamento.
No obstante lo anterior, esta Superintendencia teniendo en cuenta que los excedentes acumulados son importantes, ha estimado conveniente autorizar al Servicio de Bienestar en referencia para que transfiera fondos al Servicio de Salud Concepción - Arauco por la cantidad máxima de $4.741 miles, los cuales deberán ser destinados a la construcción de la piscina para adultos y los empalmes generales de agua potable y electricidad. Estos recursos deben provenir de los excedentes acumulados en ejercicios anteriores al año 1985.
Asimismo, deberá tenerse presente que cualquier otro traspaso de fondos para continuar con el proyecto en análisis, deberá contar con la autorización de esta Superintendencia, previa verificación del aumento del tope de los beneficios no reembolsables que se conceden y de la existencia de excedentes acumulados de ejercicios anteriores

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/07/1983Dictamen 2506-1983Seguro laboral (Ley 16.744) D.L. Nº 1.819, de 1977; D.S. Nº 33, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744.