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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1902-1985

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Fecha: 26 de febrero de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 5185, de 1987, de la Superintendencia de Seguridad Social


El siniestro que el recurrente sufriera a bordo de la Motonave el día 2 de junio de 1984, a las 5:30 horas constituye en concepto de esta Superintendencia un accidente del trabajo, a la luz de los antecedentes, declaraciones, y constancias que se le han proporcionado.

En mérito de ello, el Instituto de Seguridad del Trabajo deberá otorgar al recurrente las prestaciones a que tiene derecho en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 16.744.

Se hace presente, que la declaración de la Superintendencia se hace necesaria para el caso de la especie, debido a que las declaraciones sobre el accidente del trabajo no eran concordante, por error de redacción, conforme se comprobó.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
09/02/1996Dictamen 1902-1996Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744