Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1671-1985

.

Fecha: 20 de febrero de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Esta Superintendencia cumple con manifestar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, todo aquel que perciba indebidamente los beneficios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, sea proporcionando antecedentes falsos que lo determinen, sea omitiendo la obligación de avisar que se ha extinguido su derecho al respectivo beneficio, dentro del plazo de 60 días desde que ello acontezca, o por otro medio fraudulento cualquiera, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de la restitución de las sumas indebidamente percibidas.

Atendido lo anterior y a que a la declaración jurada que es objeto de posteriores enmiendas no corresponde atribuirle valor probatorio, el interesado -en el evento que su cónyuge realmente no hubiere trabajado en el período por el cual solicita beneficio de asignación familiar- deberá acompañar a la Caja una nueva declaración jurada de su cónyuge en el sentido indicado.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
20/03/1987Dictamen 1671-1987Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981; D.S. Nº 75, de 1974; del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
19/06/1979Dictamen 1671-1979Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, de Previsión