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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 13731-1985

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Fecha: 06 de diciembre de 1985

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 18.462; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 594, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad Social


La Agencia de Naves Puerto, ha efectuado presentación a ese Ministerio, mediante la cual se plantean diversas interrogantes en relación con las normas contenidas en los artículos 12 y 28 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo texto actual lo fijó el artículo 3 de la Ley Nº 18.462.
Al efecto destaca que algunos de sus trabajadores cotizan en CAPREMER y otros lo hacen en el SERSESO. A los últimos, la Empresa les paga directamente las Asignaciones Familiares y los compensa con las correspondientes imposiciones.
El monto del beneficio de los trabajadores asegurados se determina multiplicándolo el valor diario de mismo por el número de turnos trabajados en el mes.
Para preparar un proyecto de respuesta a la consulta formulada por la recurrente, esta Superintendencia ha estimado requerir previamente al Servicio de Seguro Social para que precise la situación previsional del sector de trabajadores de la empresa de que se trata, que cotiza en él, y, en especial, acerca de las normas y procedimientos que se aplican para determinar el monto de las asignaciones familiares que se le conceden

TítuloDetalle
Artículo 3Ley 18.462, artículo 3