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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11705-1985

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Fecha: 15 de octubre de 1985

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Esta Superintendencia cumple con manifestar que, atendida las circunstancias en que se encuentra el recurrente, ese Servicio de Salud, en el ejercicio de las atribuciones que le son propias y con el objeto de autorizar la licencia médica cuya autorización solicita, deberá requerir al Instituto Nacional de Estadísticas, a fin de que proporcione todos los antecedentes laborales y previsionales necesarios para completar la sección Nº 7 del formulario respectivo.
Asimismo, en esa oportunidad deberá señalar a dicha Institución que, aún cuando los trabajadores entreguen al empleador la licencia médica una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 11º del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, de dos o tres días hábiles, según corresponda, éstas deben limitarse a remitir el documento debidamente informado al establecimiento de salud competente para su visación