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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9955-1984

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Fecha: 05 de noviembre de 1984

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Cabe señalar que el primitivo artículo 47º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establecía un plazo máximo de 90 días para acogerse al beneficio del subsidio de cesantía, contado desde la fecha inicial de la misma, plazo que en el caso del recurrente venció el 16 de febrero de 1983.

Cabe destacar, en todo caso, que la circunstancia que haya mediado juicio no ejerce relevancia alguna respecto del caso del afectado, ya que éste no tuvo por objeto la calificación del despido y, por lo mismo, no pudo tener por virtud suspender el plazo que existía, a la sazón, para solicitar el beneficio del subsidio de cesantía.

De acuerdo con lo expuesto, cabe concluir que se ajusta a derecho la negativa de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de otorgar el subsidio de cesantía solicitado por haber requerido el beneficio fuera del plazo que existía para hacerlo.

Temas

Varios

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