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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 9373-1984

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Fecha: 25 de octubre de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Este Organismo Fiscalizador puede manifestar que conforme con lo dispuesto por el artículo 15º del D.F.L. Nº 44, de 1978, el trabajador que a la fecha de terminación de sus servicios se encontraba con licencia médica tiene derecho a percibir el subsidio por incapacidad hasta el término de ella, entendiéndose como una sola licencia las prórrogas que se le otorguen y que tengan su origen en la misma enfermedad.
Ahora bien, en la especie el recurrente quedó cesante el 25 de abril de 1983, fecha a la cual, según éste señala en su presentación, habría estado acogido a licencia médica bajo el diagnóstico de reflujo gastroesofágico severo y operación, por el lapso comprendido entre el 25 de abril y el 31 de julio de 1983, gozando del correspondiente subsidio. De esta manera, en este caso al momento de terminar los servicios existía licencia, conforme lo indica el afectado, cumpliéndose la condición esencial exigida en la disposición legal citada.
Posteriormente, se otorgaron cuatro licencias médicas continuas y por la misma causa médica, de las cuales las tres licencias iniciales fueron otorgadas el 20 de octubre por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 1º de octubre , esto es, fueron extendidas una vez transcurrido el período de vigencia de las mismas, hecho que en conformidad con lo que establecía el artículo 40º del D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud, constituye causal de rechazo