Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7615-1984

.

Fecha: 20 de septiembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 3.500, de 1980


La dueña de casa propiamente tal, esto es, aquella que se dedica a los quehaceres de su propio hogar y, por lo tanto, no obtiene ingresos como trabajadora dependiente o independiente no se encuentra, por si misma, afecta al sistema previsional no pudiendo obtener beneficio alguno en tal calidad.

Por otra parte, cabe señalar que pueden obtener las prestaciones de salud los imponentes activos y pasivos de cualquier entidad previsional, tanto del antiguo sistema como del nuevo sistema de pensiones, ya sea a través del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o de una Institución de Salud Previsional (ISAPRE).

La mujer que presta servicios medio día, mediante contrato a honorarios, puede afiliarse a una Administradora de Fondos de Pensiones, en calidad de independiente y, como consecuencia, obtener los beneficios de salud previsional, mediante cualquiera de los sistemas indicados en el punto anterior, como asimismo las demás prestaciones previsionales, entre las que se incluye la pensión por vejez, para lo cual se requiere, entre otros requisitos, en general, tener 60 años de edad.

Finalmente, es necesario tener presente que si la dueña de casa es causante de asignación familiar de su cónyuge o de otro beneficiario, en virtud de tal calidad, en general, puede tener acceso a las prestaciones de salud.