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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 7601-1984

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Fecha: 20 de septiembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO VIII REGION

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Las normas que regulan la autorización de licencias médicas están contenidas en el D.S. Nº3, de este año, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial de 28 de mayo del presente año.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º, del citado D.S. Nº3, la indicación profesional certificada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona que otorgue al trabajador el derecho a ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado tiempo, debe ser reconocida por el empleador.
Por otra parte, el artículo 5º del ya mencionado D.S. Nº3, de 1984, establece que la licencia médica es un acto médico administrativo en el que interviene, entre otros, el empleador.
Al referirse al formulario de licencia, el citado D.S. Nº3, en su artículo 10º, Sección Nº7, señala la obligación del empleador de indicar una serie de antecedentes, para terminar, en su acapite final, diciendo:
"Todo lo anterior bajo la firma del empleador o encargado, fecha, y en su caso la firma del trabajador independiente."
De las normas mencionadas puede inferirse que la intervención que en este acto médico administrativo compete al empleador, puede cumplirse directamente o por medio de un mandatario.
Lo anterior, ciertamente, no significa que el Presidente de un Sindicato tenga facultades, por el solo hecho de la investidura del cargo gremial que detenta, para asumir la representación del empleador en el cumplimiento de los trámites y obligaciones que el referido D.S. Nº3 le impone, sin perjuicio de entender, también, que en su calidad de empleado, pueda, a nombre y en representación de quien es su empleador, asumir en calidad de "Encargado", estas obligaciones, circunscribiendo si, el ámbito de su acción, solo a aquellos empleados de la persona natural o jurídica a quien representa. Para determinar lo expresado, sería preciso constatarlo con la empresa empleadora.
Establecida la procedencia de dar curso a licencias médicas firmadas por un "Encargado", en el caso materia de la consulta resulta útil precisar que la licencia médica es un derecho absolutamente independiente de la calidad de afiliado a un organismo gremial, con lo que si quien autoriza dicho beneficio, en este caso, tiene la doble calidad de Presidente de un Sindicato y "Encargado" del empleador, para estos efectos, no puede negarse a hacerlo porque el beneficiario no se encuentra adscrito a la entidad gremial ni estampar timbres del Sindicato en reemplazo del de la empresa empleadora.
ANOTACIONES
NOTA: Revisa Oficios 8201 y 7524 de 1985 y 1418 de 1984 sobre casos en que efectivamente las licencias médicas son informadas por un sindicato cuando el director esta cumpliendo labor de representación y es remunerado por el Sindicato