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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 5729-1984

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Fecha: 20 de agosto de 1984

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Cabe señalar que el artículo 4º del D.F.L. Nº 44, de 1978, señala: "Para tener derecho a los subsidios se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente".
En la especie, de acuerdo con lo informado por el empleador y por el propio interesado, éste registra tres meses de afiliación e imposiciones en la Administradora de Fondos de Pensiones "Provida", por lo que no cumple con el requisito establecido en la disposición legal transcrita.
En todo caso, es necesario hacer presente que en situaciones como ésta, las licencias de que se trate deben ser recepcionadas y tramitadas por los respectivos Servicios de Salud para los efectos de justificar la ausencia laboral del interesado