Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 4106-1984

.

Fecha: 10 de julio de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


El inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744 dispone que "para los efectos de esta Ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.".

De dicho precepto se infiere que para calificar como accidente del trabajo a un determinado siniestro es requisito indispensable que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida y el trabajo realizado por la víctima, relación que puede ser directa - "a causa del trabajo" - o indirecta - "con ocasión del trabajo:"

Precisado lo anterior, corresponde analizar la situación para determinar si el siniestro referido puede ser calificado como accidente laboral.

Para ello, es necesario tener presente que los accidentes ocurridos "a causa del trabajo" tienen origen inmediato y directo en el trabajo mismo, en términos tales que se enmarcan en las labores que desempeña el trabajador en el lugar y en las horas en que debe ejecutarlas y que, en aquellos acaecidos "con ocasión del trabajo", existe una ampliación del vínculo causal, ya que el siniestro tiene una relación indirecta o mediata con el trabajo realizado, pero en todo caso indubitable.

Pues bien, del detenido estudio de los antecedentes del caso, entre los que se cuenta el informe técnico elaborado por el Instituto de Seguridad del Trabajo, resulta evidente que en la fecha de que se trata se verificó un siniestro cuyo resultado fue la muerte de un trabajador.

A juicio de este organismo entre el resultado y el trabajo que estaba desarrollando el occiso existió, sin lugar a dudas, una relación indirecta, de manera que debe concluirse que el siniestro se verificó con ocasión del trabajo conforme a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5º de la Ley Nº 16.744, ya que, de algún modo, la relación laboral puso a la víctima en contacto con el riesgo.

En consecuencia, se declara que procede calificar como accidente del trabajo, el accidente acontecido en circunstancias que el afectado se encontraba en el canal de regadío, desarrollando sus labores habituales de limpieza y mantención. En tales circunstancias, le sobrevino un ataque de epilepsia, mal que padecía desde años, lo que le hizo perder el equilibrio cayendo al canal mencionado y a pesar de su poca profundidad falleció por inmersión debido al estado de inconsciencia en que se encontraba producto del ataque

TítuloDetalle
Artículo 5Ley 16.744, artículo 5