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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3993-1984

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Fecha: 05 de julio de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud


De acuerdo con lo que disponía el artículo 40º del D.S. Nº 202, de 1981, cuerpo reglamentario vigente a la fecha en que se emitió la licencia médica del afectado, los Servicios de Salud podían admitir a tramitación la licencia médica presentada fuera del plazo de dos ó tres días hábiles establecidos ene l 11º del citado D.S. Nº 202, pero siempre que se hubiera efectuado dentro del período de duración de la licencia y se acreditara ante el Servicio de Salud que esto se debió a caso fortuito o fuerza mayor.
En la especie, al afectado le fue otorgada el 16 de enero del año en curso una licencia médica por el período comprendido entre el 3 y el 15 de enero último, es decir, el documento fue extendido por el profesional médico una vez transcurrido el período de duración de ésta, circunstancia que impidió su tramitación según la norma reglamentaria citada.
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, no procede la reconsideración solicitada