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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3082-1984

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Fecha: 08 de junio de 1984

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El Reglamento del Sistema Único de Prestaciones Familiares, contenido en el D.S.Nº75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, establece en su artículo 5º que para los efectos de dicho sistema se entiende por inválido a al persona que por causas hereditarias o adquiridas, carezca o haya perdido en forma presumiblemente permanente 2/3 o mas de su capacidad de ganancia.
El concepto de invalidez señalado, es el que el citado artículo 5º aplica para calificar dicho estado en las personas que tienen más de 18 años de edad y menos de 65.
En efecto, el mismo precepto introduce otros elementos para calificar la invalidez de las personas que tiene menos de 18 años de edad y más de 65 años.
En la definición dada se advierte que uno de sus elementos esenciales consisten en que el estado de invalidez sea presumiblemente permanente, razón por la cual la recuperación de la capacidad de ganancia por sobre el límite indicado hace perder la condición de inválido y, consecuencialmente, el derecho a causar asignación familiar por invalidez, según lo dispone el mismo artículo 5º

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/10/1979Dictamen 3082-1979Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 286, de 1960; D.F.L. N° 338, de 1960; D. N° 1127, de 1968, del Ministerio de Salud