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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1845-1984

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Fecha: 10 de abril de 1984

Tema: VARIOS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F L N° 150, de 1981


El artículo 43° del D.F.L. N° 150, de 1981 estable ce en su letra a) que para que los trabajadores dependientes que hayan quedado cesantes tengan derecho al subsidio de cesantía se requiere que estos hayan sido despedidos por causas ajenas a su voluntad.
En la especie, no procede otorgar subsidio de cesan tía, toda vez que la sentencia de primera instancia, que se dicto en el juicio entablado por el interesa do en contra de su ex-empleador, la cual fue confirmada en todas sus partes por el tribunal do alzada, señala en su considerando octavo que no existen en autos antecedentes para determinar si el demandante fue o no despedido por la demandada en la fecha indicada y cual habría sido el motivo del despido

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/02/1995Dictamen 1845-1995Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 19117

Temas

Varios

Vea además:

Dictámenes SUSESO