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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1831-1984

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Fecha: 10 de abril de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD CENTRAL

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. N° 202, de 1981, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 7585, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social


Licencias médicas entregadas al empleador dentro del plazo que establece el art. 11°, del D.S. N° 202, de 1981, del Ministerio de Salud, deben ser tramitadas, no obstante que el empleador las remitió al Servicio de Salud con atraso.
Por lo anterior, procede que el Servicio de Salud autorice y dé curso a las licencias de que se trata y pague los subsidios correspondientes, sin perjuicio que requiera, al empleador por las sumas pagadas por dicho concepto (art. 45° D S. M. de Salud)

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
02/07/1979Dictamen 1831-1979Servicios de Bienestar Ley N° 11.764; D.L. N° 670, de 1974; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social