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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 11370-1984

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Fecha: 13 de diciembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.


Esta Superintendencia puede manifestar que, según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, el recurrente entregó a su empleador su licencia médica una vez transcurrido el término que establece el artículo 11º del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, pero durante su período de vigencia, ya que consta que fue informada por el empleador el 13 de julio de este año, de manera que el Servicio de Salud deberá calificar si los motivos que causaron el retraso en la entrega de dicho documento al empleador constituyen o no fuerza mayor o caso fortuito en los términos que lo establece el artículo 56º del Reglamento y resolver según corresponda.
En este sentido es necesario hacer presente que la naturaleza de la causa médica que originó la emisión de la licencia implica una perturbación de las facultades mentales, afección que, según manifiesta el recurrente en representación del afectado, es del tal grado que la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Administradora de Fondos de Pensiones lo habría declarado inválido a contar del 3 de agosto de este año.
En consecuencia el Servicio de Salud Metropolitano Oriente deberá obrar en conformidad a las pautas señaladas en este Oficio, informado a esta Superintendencia

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
16/04/2003Dictamen 11370-2003Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744