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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10898-1984

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Fecha: 23 de noviembre de 1984

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: COMISION CENTRAL DE RECLAMOS DE MEDICINA PREVENTIVA

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud


Se desprende de los antecedentes que al recurrente se le otorgó el 2 de noviembre de 1983, una licencia médica por reposo preventivo bajo el diagnóstico de infarto antiguo al miocardio - angina de esfuerzo - y por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de ese año, rechazada en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente por haber sido presentada el 7 de noviembre, esto es fuera de los plazos reglamentarios y por no haberse practicado los exámenes gratuitos indicados por el médico que lo trataba en el policlínico adosado al Hospital El Salvador.
Por otra parte, el afectado señala que cuando concurrió a hacerse los exámenes no se los practicaron gratuitamente y que por falta de recursos económicos no se los realizó.
Ahora bien, en lo que se refiere a la fuerza mayor, cabe hacer presente que el afectado entregó el 3 de noviembre de 1983 la licencia médica a su empleador, vale decir, al día siguiente hábil después de emitida cuando había transcurrido el término que establecía el artículo 11º del D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud, cuerpo reglamentario vigente a la fecha de emisión de la licencia de que se trata, pero dentro de su período de vigencia, circunstancia que, a juicio de esta Superintendencia, constituye motivo de fuerza mayor, toda vez que el interesado se encontró impedido por causa ajena a su voluntad de presentarla dentro de dicho término ya que el médico tratante no la extendió al inicio del reposo otorgado en el documento.
En cuanto al rechazo de la licencia médica del afectado, por no haberse practicado en definitiva los exámenes solicitados por el doctor, es necesario señalar que esa circunstancia podía haber constituido causal de su suspensión del reposo otorgado, en cuanto esos exámenes hubiesen sido parte de un tratamiento a seguir por indicación de un profesional médico, más no autoriza para dejar sin efecto el reposo del cual el afectado ya había hecho uso.
Por lo expuesto, este Organismo considera que en la especie la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 1º de agosto y el 30 de noviembre de 1983, podría autorizarse en conformidad con lo que establecía el artículo 40º del Reglamento, ya que se entregó la licencia médica por reposo preventivo a su empleador una vez transcurrido el término que establecía el artículo 11º pero dentro de su período de vigencia por motivos de fuerza mayor