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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 10332-1984

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Fecha: 12 de noviembre de 1984

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


El recurrente tiene derecho a percibir la indemnización de la Ley Nº 16.744, beneficio que en este caso resulta compatible con la pensión de jubilación por invalidez de su régimen previsional, tal como se ha expresado en ocasiones anteriores (v. gr. Oficios Nºs. 2.525 y 3.109, de 1983).

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744