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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3385-1983

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Fecha: 21 de septiembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: DIRECTOR DEL FONDO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: D.F.L.Nº 44, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.224; D.L. Nº 670, de 1974; Ley Nº 18.224; Ley Nº 16.744

Concordancia con Circulares: Circular Nº 831, de 4 de julio de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social


El Nº4, letra c), de la Circular Nº 831 de 4 de julio de 1983 de este Organismo, señaló expresamente y sin hacer distinción alguna que los subsidios por incapacidad laboral y por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales debían reajustarse en un 5%, de acuerdo con lo establecido por los artículos 18º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y 30º de la Ley Nº 16.744, respectivamente, en relación con el artículo 12º, de la Ley Nº 18.224.

Tal situación, establecida como norma general, difiere absolutamente de aquella materia tratada en el punto Nº 5 de la Circular ya dicha, en que se deja constancia de la improcedencia de reajustar -en esta ocasión- el ingreso mínimo imponible de los empleados de casa particular, al tenor de lo dispuesto por el inciso primero del artículo 21º del D.L Nº 670, de 1974, lo que no significa -de manera alguna- que los subsidios de que se trata no deban ser reajustados conforme lo expuesto.

En consecuencia, se debe señalar que corresponde reajustar los subsidios por incapacidad laboral que se estaban devengando al 1º de julio del año en curso y aquellos que se otorguen por incapacidad laboral producida durante ese mes a los empleados de casa particular, en conformidad a los artículos 18º y 12º del D.F.L. Nº 44, citado.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
04/07/1983Circular 831Asignación familiar - Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 18.224 DE 22 DE JUNIO DE 1983.D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16744; Ley N° 18224; Ley N° 15386; D.L. N° 670, de 1974; D.L. N° 2758 de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (DEROGADO); D.L. N° 2759, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/04/1990Dictamen 3385-1990Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 3, de 1981, del Ministerio de Salud; Ley N° 18418; D.F.L. N° 150, de 1981; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
27/04/1989Dictamen 3385-1989Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968. del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
29/09/1983Dictamen 3504-1983Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.224; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 2.758, de 1979
03/10/1978Dictamen 3385-1978Asignación familiar D.F.L. Nº 245, de 1953; Ley Nº 10.383; D.L. Nº 307, de 1974
TítuloDetalle
Artículo 12ley 18.224, artículo 12
Ley 16.744Ley 16.744