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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3371-1983

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Fecha: 21 de septiembre de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744


Es incompatible la pensión concedida en virtud al artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744, con cualquier otra pensión (Asistencial).

El artículo 1º transitorio de la Ley Nº 16.744 supone, para su otorgamiento, que el beneficiario no goce de otra pensión.

ANOTACIONES
NOTA: Complementa dict. Nº1915 30-6-77