Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3088-1983

.

Fecha: 29 de agosto de 1983

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.S. Nº 202, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 201; 1708, ambos de 1983, todos de la Superintendencia de Seguridad Social; Oficio Ord. Nº 2271, de 1982; 2691, de 1982; 3615, de 1982; 156, de 1983


Se reitera que el trabajador que a la fecha de terminación de sus servicios se encontraba con Licencia Médica, tendrá derecho a percibir el subsidio por incapacidad laboral hasta el término de ella, entendiéndose para estos efectos como una sola licencia las prórrogas que se le otorguen y que tengan su origen en la misma enfermedad.
No obstante, lo anterior, las Licencias deben cumplir con el procedimiento y plazo de entrega de las mismas fijado por el D.S. Nº 202, para su visación correspondiente. Del mismo modo, no procederá visarlas fuera de sus períodos de vigencia.
Se hace presente que es obligatorio el uso del nuevo formulario de Licencias desde los 30 días siguientes a la vigencia del D.S. Nº 202

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/02/1999Dictamen 3088-1999Licencias médicas D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código Civil