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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3037-1983

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Fecha: 24 de agosto de 1983

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 2325, de 14 agosto de 1979; 1794, de 28 junio de 1979; 2047, de 24 junio de 1980; 104, de 13 enero de 1981; 1005, de 07 mayo de 1982; 96, de 14 enero de 1982


Se reitera que los Subsidios por incapacidad Laboral regulados por el D.F.L. Nº 44, de 1978, se reajustan en los porcentajes y oportunidades en que se aplican las normas legales sobre reajuste general de remuneraciones.

Lo anterior, por cuanto en los artículos 12 y 18 del citado Decreto con Fuerza de Ley se ha establecido un sistema propio de reajustabilidad para los Subsidios por incapacidad Laboral, que opera cuando procede un reajuste legal general de remuneraciones.

En consecuencia, no procede aplicar los reajustes de remuneraciones que dispongan convenio colectivos o fallos arbitrales a los subsidios por incapacidad laboral que estén percibiendo, por cuanto tales convenios o fallos solo se aplican a los beneficios laborales y no a los previsionales, como lo son los citados Subsidios

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/10/1979Dictamen 3037-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744