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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1426-1983

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Fecha: 26 de abril de 1983

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 327, de 1983 de la Superintendencia de Seguridad Social


El Subsidio de incapacidad laboral es incompatible con el subsidio de cesantía.
En virtud al art. 26 del D.F.L. Nº 44, de 1978, se podrá ejercer el beneficio de subsidio de cesantía cuando el beneficio por incapacidad laboral haya concluido.
No obstante, la fecha inicial de la cesantía será del término de la relación laboral