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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1323-1983

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Fecha: 18 de abril de 1983

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500


El inciso final del art. 3º del DFL. Nº 150, dispone que los beneficiarios señalados en la letra e) del art. 2º de ese mismo cuerpo legal, sólo pueden invocar como causante de asignación familiar a las mismas cargas por las cuales tenía derecho a este beneficio el causante de la pensión respectiva, si un afiliado fallece sin estar cotizando, no tenía derecho a percibir asignación familiar, toda vez que carecía de la calidad de beneficiario que lo habilitaba para impetrar tal prestación, conforme al art. 2º del DFL. citado.

En consecuencia, si un causante de asignación de viudez no tenía derecho a percibir asignación familiar al momento de su muerte, el beneficiario de la pensión indicada tampoco lo tiene.

La situación planteada no implica falta de armonía entre las normas del D. L. Nº 3.500, de 1980, y las del DFL. Nº 150, de 1981, puesto que afecta igualmente a las pensionadas de viudez del antiguo sistema cuyo causantes fallecieron sin estar cotizando.

ANOTACIONES
NOTA: El presente dictamen no ha sido modificado por el oficio Circular 2460 del 20-7-83 que reconsidero oficio 145 15-1-79 Ver Oficio Circular Nº2460 20-7-83