Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1226-1983

.

Fecha: 14 de abril de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 128, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744


En el Diario Oficial del 19 de marzo de 1983 fue publicado el D. S. Nº 128, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuyo artículo único agregó al D. S. Nº 173, el art. 35º que expresa: "Toda aquella empresa que se derive de otra entidad constituida con antelación y de la cual tenía el carácter de sucursal o dependencia, podrá solicitar que se le fije la cotización adicional diferenciada en función de los antecedentes que al efecto registre durante los dos años que procedan a la solicitud correspondiente, ya sea en su calidad de empresa propiamente tal y/o sucursal o dependencia, sin perjuicio de que en tal evento se esté a lo dispuesto en el artículo 15º y demás que sean pertinentes del presente decreto supremo Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social