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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1149-1982

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Fecha: 24 de mayo de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 109; D.S. Nº 208, de 1968, del Ministerio delo Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1918, de 1980; 3135, de 1981; 393, de 1982 de la Superintendencia de Seguridad Social


El Organismo encargado de otorgar las prestaciones a que hubiese lugar es aquél al que hubiere estado afiliado el interesado a la fecha en que contrajo la enfermedad profesional. Si no fuere posible determinar la fecha en que se contrajo la dolencia, el organismo obligado al pago será aquel al cual estaba afiliada la víctima a la época del diagnóstico, conforme a los arts. 1º del DS. Nº 109, y 4º del D.S Nº 208, 1968, M. del T. y P.S