Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 570-1981

.

Fecha: 03 de marzo de 1981

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.L. Nº 307; D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


El aumento al duplo sólo procede otorgarlo por quienes tienen la calidad de causantes de asignación familiar de acuerdo al DL. Nº 307, y que se encuentren en la situación de invalidez contemplada en el artículo 15º del texto legal ya dicho.

En la especie, no es posible conceder tal incremento por los hermanos afectados de invalidez, ya que éstos no están contemplados como causantes del mencionado beneficio en el DL. Nº 307, 1974.