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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3143-1980

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Fecha: 08 de octubre de 1980

Tema: LICENCIAS MÉDICAS

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16781


Aunque la Ley no establece plazo para que un empleado particular presente las licencias médicas para visación del ex - SERMENA, actual Servicio de Salud, por mera lógica ellas deben presentarse, a lo menos, antes que finalice el período a que se refiere cada una de ellas, para que el Servicio, que está encargado de su visación y de la fiscalización de su otorgamiento, pueda pronunciarse sobre su procedencia, examinar personalmente al afectado y solicitarle los exámenes que estime necesario. Por lo tanto se ajusta a derecho negativa del Servicio de Salud para visar tres licencias médicas presentadas después de transcurrido el período de licencia de la última de ellas