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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2912-1980

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Fecha: 16 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SECRETARIA MINISTERIAL DE EDUCACIÓN DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 313, de 1972, Previsión


Los beneficios que sean procedentes con motivo de un accidente escolar deben ser concedidos por intermedio del Servicio Nacional de Salud, actuales Servicios de Salud, o por el Servicio de Seguro Social, según corresponda. Por lo tanto, no tiene derecho al reembolso de las cantidades pagadas por concepto de hospitalización y atención médica los padres de un escolar accidentado que, por propia decisión, requirieron la asistencia de organismos distintos, con lo que se automarginaron del sistema establecido por el Decreto 313, de 1972.