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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2789-1980

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Fecha: 01 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


En las situaciones en que una enfermedad profesional es diagnosticada poco después que el trabajador ha dejado de desempeñarse para su empleador, los beneficios que correspondan le deben ser otorgados por el último organismo administrador del seguro de Ley 16744 al que estuvo afiliado la víctima. Por lo tanto, procede que esa Mutual otorgue la indemnización de la citada ley a ex trabajador de La Empresa a quien se le ha fijado un 30% de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis, sin perjuicio del derecho que asiste al afectado para reclamar de la resolución correspondiente, de acuerdo con el procedimiento del art. 77 de la ley 16744.

"ANOTACIONES":
Dictamen 1483 - 1970 - Aplica
Dictamen 0616 - 1976 - Aplica
Dictamen 2834 - 1979 - Aplica

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
08/08/1978Dictamen 2789-1978Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744
Artículo 77Ley 16.744, artículo 77