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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 706-1979

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Fecha: 21 de marzo de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


No procede calificar como accidente del trabajo ni de accidente del trayecto el sufrido por un empleado de Empleador que se encontraba en comisión de servicio en la Planta de xx y, en circunstancia que se preparaba para dirigirse desde el Hotel xx hasta la Planta, se lesionó al resbalar en la tina. Dicho accidente no ocurrió en el lugar del trabajo ni está relacionado con él, porque se produjo con motivo de una circunstancia doméstica que pudo suceder en cualquier parte; tampoco es accidente del trayecto porque el afectado no había iniciado el trayecto desde la que era su casa habitación hasta el trabajo.