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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3815-1979

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Fecha: 12 de diciembre de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO NACIONAL DE SALUD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 313, de 1972, Previsión


Corresponde al Servicio Nacional de Salud determinar si el accidente sufrido por una escolar puede entenderse cubierto con el seguro a que se refiere al art. 3 de Ley 16744 y el Decreto 313, de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y pagar o reembolsar los gastos de atención médica y hospitalaria que dicho accidente ha demandado a sus padres, así como la atención en el Centro que, según lo informado a esta Superintendencia, fue absolutamente necesario otorgar a la víctima.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
14/11/1978Dictamen 3815-1978Asignación familiar D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión
TítuloDetalle
Artículo 3Ley 16.744, artículo 3