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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2467-1979

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Fecha: 23 de agosto de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: UNA CAJA DE PREVISIÓN

Fuentes: D.L. Nº 307, de 1974; Ley Nº 9.613; Ley Nº 15.722; Ley Nº 15.478


El régimen previsional de los peluqueros, taxistas y artistas se rige por normas especiales que los han autorizado para efectuar imposiciones sobre la base de un determinado número de sueldos vitales que resulta, muchas veces, inferior al ingreso mínimo. Como también a estos trabajadores se les ha reconocido el derecho al beneficio de asignación familiar, debe concluírse que este último debe pagárseles en forma íntegra, sin reducción alguna.
Lo anterior no se contrapone con lo resuelto por dictamen 3313, de 1975 ni con lo dispuesto en el Art. 13 del DL 307, de 1974, porque ellos se aplican a los trabajadores que perciben remuneraciones inferiores al ingreso mínimo por tener jornadas reducidas de trabajo.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/02/1997Dictamen 2467-1997Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18933
10/05/1984Dictamen 2467-1984Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 10.383; Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 1.340 bis, de 1930; Ley Nº 10.475; D.L. 3.500