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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1794-1979

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Fecha: 28 de junio de 1979

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Fuentes: D.L. N° 670, de 1974; D.L. N° 1.765, de 1977; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Los reajustes provenientes de convenios colectivos, actas de avenimiento, fallos arbitrales o resoluciones tripartitas no pueden considerarse reajustes legales o generales, en los términos de los arts 12 y 18 del DFL 44, de 1978, que, por lo tanto, sean útiles para reajustar la base de cálculo y el monto de los subsidios por incapacidad laboral, respectivamente. No obstante, como al reajuste de remuneraciones acordado por la Comisión Tripartita del Sector Marítimo se le dió una retroactividad voluntaria que hizo posible que en el mes de diciembre de 1978 se aumentaran las remuneraciones de los tres meses anteriores, alterando las que sirvieron de base de cálculo de los subsidios por incapacidades superiores producidas a contar de octubre de ese año, procede reliquidarlos, sin que implique reajuste de la base de cálculo sino reliquidación sobre datos reales