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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1007-1979

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Fecha: 17 de abril de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744


La Mutualidad ha procedido ajustada a derecho al condicionar la atención médica de un trabajador accidentado, que no se presentó a la citación que se formulara, a la aprobación del Jefe Administrativo de turno del Hospital, atendido el aparente incumplimiento del afectado que no concurrió al control prescrito. El trabajador tenía un estado febril el día de la citación. La propia ley 16744 dispone en su art. 33 que puede suspenderse el pago de subsidio si el accidentado o enfermo se niega a seguir el tratamiento que se le indica o dificulta o impide su curación

TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744