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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 796-1979

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Fecha: 27 de marzo de 1979

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D. L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión; D. Nº 829, de 1974, Previsión


Para que un establecimiento educacional particular cumpla con los requisitos que habilitan a sus alumnos para ser invocados como causantes de asignación familiar, en los términos del art. 3 del DL 307, de 1974, es necesario que sea declarado Cooperador de la Función Educacional del Estado, para lo cual, previamente, debe contar con la aprobación de los planes y programas de estudio de sus cursos. El Centro Nacional de Estudios Superiores sólo cuenta con aprobación de los planes y programas de sus cursos pero no ha sido declarado Cooperador del Estado. Adjunto dictamen de la Contraloría General con doctrina diferente.