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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 304-1979

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Fecha: 01 de febrero de 1979

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA

Fuentes: Ley Nº 16.744; D. Nº 101, de 1968, Previsión


Esa Compañía, que ha operado desde 1968 con el sistema de administración delegada del seguro, en virtud de la norma excepcional del Art. 9 transitorio de Ley 16744, señala que, a contar del 01-01-1979, se ha dividido en dos sociedades jurídicas distintas una de las cuales mantiene el mismo nombre y la otra denominada xx y pide que a esta nueva empresa se le autorice para operar también con el sistema de administración delegada. Indica que la primera mantiene 290 de los 860 trabajadores que se desempeñaban en la entidad originaria y la segunda 570. Si la nueva sociedad desea obtener la administración delegada debe cumplir los requisitos para ello sin que le sean aplicables las normas del Art. 9 transitorio de Ley 16744; atendido que el número de trabajadores es inferior al exigido, por ahora no se puede dar curso a su petición. El SNS deberá evaluar si, actualmente, puede seguir ejerciendo la administración delegada la entidad consultante.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/01/1985Dictamen 304-1985Asignación familiar D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
02/02/1981Dictamen 304-1981Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
31/01/1978Dictamen 304-1978Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 338, de 1960; D. N° 1702, de 1973, del Ministerio del Interior