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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3731-1978

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Fecha: 06 de noviembre de 1978

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA MUTUAL DE SEGURIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744


Las víctimas de accidentes del trabajo o de enfermedades profesionales que se nieguen a ser tratadas o curadas por los servicios médicos de la entidad sobre la cual recae esa obligación, esto es, el organismo administrador, la empresa con administración delegada o la institución con la cual existan convenios para tal efecto, no tienen derecho a que se les pague subsidios por el período de incapacidad para el trabajo a causa del siniestro laboral. Por lo tanto carece del derecho a subsidio el trabajador que sufrió un accidente del trabajo en concepción y se traslado a la clínica Santiago de la capital para ser atendido